Agentes Digitalizadores del Kit Digital
Te ayudamos a conseguir tu Bonificación del Kit Digital
Si tienes una empresa de menos de 50 trabajadores, puedes solicitar tu Kit Digital, una ayuda del Gobierno de hasta 12.000 € para digitalizar tu negocio. En Creamerito te ayudamos de manera gratuita a realizar todos los trámites para conseguirla.
¿Qué es el Kit Digital?
El Kit Digital es un programa de ayudas públicas, financiado con los fondos “Next Generation UE”, con las que el Gobierno pretende impulsar la digitalización del tejido empresarial español. Las empresas de menos de 50 trabajadores y los autónomos podrán pedir estos “bonos digitales”, de entre 2.000 y 12.000 euros, para contratar soluciones tecnológicas a través de los agentes digitalizadores y optimizar con ellas sus negocios.
Dotado con un presupuesto de hasta 3.067 millones de euros, este programa se integra en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.
El importe de las ayudas oscila entre 2.000 y 12.000€ y dependerá del tamaño de la empresa y de las soluciones tecnológicas que quieran implantar.
Para pedir estas ayudas tendrás que contactar con uno o varios agentes digitalizadores, que actuarán como intermediarios con el Gobierno.
¿Quién puede solicitar el Kit Digital?
Podrán solicitar el Bono Kit Digital Pymes de entre 1 y 49 trabajadores, y Autónomos.
Según el segmento de empresa, el importe máximo que podrás solicitar será:
Segmento I
de 10 a 49 empleados → 12.000 €
Segmento II
de 3 a 9 empleados → 6.000 €
Segmento III
de 0 a 2 empleados y autónomos → 2.000 €
Requisitos para solicitar el Kit Digital
- Ser microempresa, pequeña empresa (hasta 49 trabajadores) o autónomo.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
- No superar el límite de ayudas de mínimos –todas las subvenciones otorgadas por estados de la UE inferiores a 200.000 €–.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme.
- Tener el domicilio fiscal en España.
¿Qué soluciones ofrecemos?
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